14 de abril de 2009

 22:59         2 comments

La sentencia del Tribunal Supremo que absuelve a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a causa de las agresiones sexuales a las que sometió a su mujer recurre a un argumento que, aún sujetándose escrupulosamente a la literalidad de la Ley, resulta incomprensible por la injusticia que entraña dicha sentencia. El hecho de que la víctima no especificara con detalle a qué tipo de contacto físico la obligó su marido, y que la Audiencia sevillana se refiriera en su sentencia "a todo tipo de actos de carácter sexual" sin concretarlos, no pueden constituir la puerta por la que un agresor salga convertido en un inocente. Eso, especialmente, cuando la víctima no fue más explícita precisamente por el estado de angustia en que se encontraba en el momento en el que tuvo que contar lo que había padecido. La sentencia del Alto Tribunal pudo haber mostrado, además mayor sensibilidad evitando señalar que la mujer agredida no se detuvo en "la descripción de masturbaciones, tocamientos en zonas erógenas u otros actos libidinosos semejantes".
O sea, con sentencias como éstas, tienen cabida toda clase de sujetos que pululan campantemente por nuestra geografía, siendo impunes a la acción de la justicia, dejando fuera de juego a todos los que sentimos repugnancia ante hechos tan denigrantes como éste.

2 comentarios:

mari dijo...

Dicen que la cara es el espejo del alma, con esto quiero decir que sobrarian tantas explicaciones mirandole la cara a esa pobre mujer.
Pero bueno la justicia en muchos casos es asi.
saludos

Anónimo dijo...

La justicia en algunos casos no hace honor a su nombre , no es justa.

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